REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008071

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESSIKA DEL CARMEN VERA BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.667.650, debidamente asistida por el Abg. HEBERTO FEDERMAN FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.503, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana BRESSIA MORELLYS VERA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.950.398, en beneficio del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, jurada como ha sido la urgencia del caso, se habilita el tiempo necesario para que sea expedida copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entregada a la solicitante.
EL(A) JUEZ(A)


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS


YCH/KS/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2008-008071