REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-017896
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos CHRISTIAN EDDY JUNCO GUEVARA y MARIA EUGENIA QUINTERO ESCOBAR, de nacionalidad ecuatoriano y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E.- 81.966.672 y V.-15.027.817 respectivamente.
Abogado Asistente: PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.209.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos CHRISTIAN EDDY JUNCO GUEVARA y MARIA EUGENIA QUINTERO ESCOBAR, ecuatoriano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E.-81.966.672 y V.-15.027.817 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.209, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2007, el Abg. JUAN ANGEL, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó se instara a los solicitantes, a subsanar lo atinente a lo dispuesto en los artículos 375 y 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CHRISTIAN EDDY JUNCO GUEVARA y MARIA EUGENIA QUINTERO ESCOBAR, ecuatoriano el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E.-81.966.672 y V-15.027.817 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Junio del año 1.996 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 175, del Libro del Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.996. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza) siendo la Custodia ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, y a la diligencia presentada en fecha 01/04/2008, que riela a los folios (17) y (18) para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


YCH/KS/ych./hvicent
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-017896