REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintisiete (27) de Mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-020327
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos YUMERBIN JOSEFINA MORENO SIFONTES y JOSE FRANCISCO RONDON QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.072.247 y V- 10.525.207 respectivamente.
Abogado Asistente: ELYANA TORRES SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.075
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).


Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos YUMERBIN JOSEFINA MORENO SIFONTES y JOSE FRANCISCO RONDON QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.072.247 y V-10.525.207 respectivamente, padres del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada ELYANA TORRES SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.075, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha trece (13) de Noviembre de 2007 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2007, el Abg. Juan Ángel, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien observó la omisión de lo relavito a la indicación de cuál de lo progenitores ha ejercido la guarda (hoy responsabilidad de crianza y custodia) y la forma como se ha estado ejecutando el cumplimiento de la obligación alimentaria (hoy obligación de manutención) y el régimen de visitas (hoy régimen de convivencia familiar) durante el tiempo en el que ha transcurrido la separación de hecho, razón por la solicitó se instase a la partes a subsanar tales omisiones. En fecha 26/05/2008, mediante diligencia de esa misma fecha suscrita por los ciudadanos YUMERBIN JOSEFINA MORENO SIFONTES y JOSE FRANCISCO RONDON QUINTERO, debidamente asistidos de abogada, supra identificados en autos, inserta al folio 14, las partes dan cumplimiento a lo observado por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YUMERBIN JOSEFINA MORENO SIFONTES y JOSE FRANCISCO RONDON QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.072.247 y V- 10.525.207 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2.002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo el acta Nº 16, Folio 16 de los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 2.002. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), siendo la custodia ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud así como al contenido de la diligencia de fecha 26/05/2008 inserta al folio 14 del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2007-020327