REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005327
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos ERNESTO FUENTES RAMOS e IBELICE CORREIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de transito por Estados Unidos de Norteamérica y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.963.104 y V- 10.333.882 respectivamente.
Abogados Apoderados: ANTONIO MONTILLA GONZALEZ y JENNY LABORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.676 y 73.844 respectivamente
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos ERNESTO FUENTES RAMOS y IBELICE CORREIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y de tránsito por Estados Unidos de Norteamérica y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.963.104 y V- 10.333.882 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente representados por los abogados, el primero por ANTONIO MONTILLA GONZALEZ y la segunda por JENNY LABORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.676 y 73.844 respectivamente, representación que consta de documento poder especial debidamente autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha nueve (09) de Abril de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha seis (06) de Mayo de 2008, la Abg. Briceida Betzabeth Morales Cova, Fiscal Nonagésima Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien emitió opinión favorable sobre la solicitud presentada.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ERNESTO FUENTES RAMOS y IBELICE CORREIA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y de tránsito por Estados Unidos de Norteamérica y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.963.104 y V-10.333.882 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Junio de 1.995, ante la Juez Titular del Tribunal Octavo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentada bajo el acta Nº 18, Folio 18 y vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el extinto Juzgado Octavo de Parroquia del Distrito Federal hoy Distrito Capital, durante el año 1.995. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), siendo la custodia ejercida a plenitud por el progenitor. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-005327
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