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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
 Caracas, Veintiocho (28) de Mayo de 2.008
 Año 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-005347
 
 Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana INGRID ARIADNA SENABRE de MACHADO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.396.354, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Abogada MILAGROS LAIRET ESPIN  inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.990.
 Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido YOVER CELESTINO MACHADO GONZÁLEZ;  Certificada de las Actas de Nacimiento de la adolescente y la niña de autos; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos AMERICO ALFONSO MEDINA CARDOZO y HERNAN JESUS ARRAIZA MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.829.420 y V-2.149.775, respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano YOVER CELESTINO MACHADO GONZÁLEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.831.733, a la ciudadana INGRID ARIADNA SENABRE de MACHADO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.396.354, y a la adolescente y niña  (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), cónyuge e hijas del referido De Cujus. Y así se declara.-
 LA JUEZA
 
 ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. KARLA SALAS
 
 YCH//KS/malena*
 Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
 AP51-S-2008-005347
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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