REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007852
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YENNIFER MANZO PEDRAZA, en su carácter de Defensora N° 089 de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, y suscrito por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA BASTIDAS y HECTOR JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.118.601 y V-14.165.467 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).; esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH//KS//YCH
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
AP51-S-2008-007852
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