REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005967
Parte Actora: FRANCIS YOLANDA MUENTES ALVIA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.400.203.
Parte Demandada: ERNESTO SATURNINO BAEZ FORERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.329.121
Motivo: Obligación de Manutención
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Obligación de Manutención y vistos los recaudos presentados por la ciudadana FRANCIS YOLANDA MUENTES ALVIA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.400.203, actuando en nombre y representación de su hijo supra identificado, debidamente asistidos por la Abogada MARIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.233, mediante el cual solicita la Obligación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya identificado en autos, en contra del ciudadano ERNESTO SATURNINO BAEZ FORERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.329.121; y visto así mismo el contenido del Acta de Convenimiento suscrita por ante esta Sala de Juicio, en fecha 07/05/2.008 por los ciudadanos FRANCIS YOLANDA MUENTES ALVIA y ERNESTO SATURNINO BAEZ FORERO, supra identificados inserta del folio (26) al folio (27), esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo, a los fines legales consiguientes. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de informales sobre el contenido del presente fallo a objeto de dar cumplimiento a lo acordado por las partes. De igual modo, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de solicitarles la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del adolescente de autos, en la cual habrá de ser depositado el monto acordado por los progenitores y autorizando a la progenitora a movilizarla. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH//KS/malena*.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención-
AP51-V-2008-005967
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