REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, cinco (05) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-003994

Vista la solicitud presentada por la Abg. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.381, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUDITH COROMOTO MONTERO HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.567.544, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Especial designado, el ciudadano PEDRO JOSE MONTERO HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.898.903, en beneficio del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguense a la solicitante.
LA JUEZ


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS


YCH/KS/ych./hvicent
Motivo: Autorización
ASUNTO: AP51-S-2008-003994.-