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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
 Caracas, Dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
 Años 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-021028
 Vista el acta anterior, suscrita por los ciudadanos ROMYR LUCENA RAMIREZ y PABLO EMILIO GALVIS TAVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-12.399.221 y V-13.526.070,  respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en fecha 09/05/2008, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto y junto con oficio remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que sean entregadas a la parte. Archívese el expediente. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Alicia Guzmán Vidal.
 Asunto N° AP51-S-2007-021028
 CAPR/IR/AGV/Shirley.
 Motivo: Fijación de Obligación Alimentaria.
 
 
 
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