REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-018228
ASUNTO: AH51-X-2006-001028
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así mismo vista la diligencia de fecha 16/05/2008 suscrita por la parte demandada, ciudadano CESAR OSWALDO DASILVA MAITA, plenamente identificado, mediante la cual solicita que le sea fijado un Régimen de Convivencia Familiar Provisional que le permita tener contacto con su hijo, hasta tanto sea sentenciada la presente causa. En tal sentido, y una vez analizado lo anteriormente expuesto, y en aras de proteger el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres y teniendo como norte el Principio del Interés Superior del SE OMITEN DATOS, el cual no es otro que el beneficio que ello conlleva para su desarrollo integral, esta Juzgadora considera procedente la Medida de Régimen Provisional de Visitas, solicitada por el ciudadano CESAR OSWALDO DASILVA MAITA. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA REGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL, mientras dure el juicio o mientras sea modificado por la juez de la causa mientras se decida el fondo del asunto, el cual se establece de la siguiente manera:
PRIMERO: La fecha de comienzo del Régimen de Visitas Provisional aquí Decretado, comienza a partir del sábado 24 de Mayo de 2008 (inclusive).
SEGUNDO: El padre ciudadano CESAR OSWALDO DASILVA MAITA, podrá retirar a su hijo los fines de semana alternos, lo buscará en la residencia materna los días sábados a las 09:00 a.m. y lo regresará igualmente al hogar materno el día domingo a las 06:00 p.m., es decir, con pernocta.
TERCERO: El padre podrá compartir con su hijo desde el día sábado 09 de Agosto de 2.008 hasta el día lunes 18 del mismo mes y año, inclusive.
CUARTO: El adolescente podrá trasladarse con su padre al lugar de su domicilio y a otros lugares del Territorio Nacional, debiendo participarle a la progenitora, el lugar donde permanecerá.
Líbrese copia certificada a las partes de la presente decisión y remítase a la Oficina de Atención al Público para que les sea entregada a las partes interesadas. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
El Secretario Acc.,

Abg. Luis Beltrán Silva.
CAPR/LBS.
Asunto: N° AP51-V-2006-018228
N°AH51-X-2006-001028
Motivo: Régimen de Visitas. (Medida Provisional)