REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2008-007665
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, con motivo al juicio de Divorcio incoado por la ciudadana FANNY DEL CARMEN ACEVEDO BOLÍVAR, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.892.486, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MIGUELA APONTE, inscrita en el Inpreabogado N° 17.343, en contra del ciudadano DIEGO ROBERTO SANCHEZ, igualmente venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.331.742; y en especial el auto que antecede, mediante el cual esta Sala de Juicio insta a la demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y siendo hoy el cuarto (04) día de despacho y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que el accionado no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. Luís Beltrán Silva.
Asunto Nº AP51-V-2008-007665
CAPR/LBS/Shirley.