REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente 7928

Mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2007, la abogada MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.966.430, obrando con el carácter de sustituta de la Procuradura General de la República, interpuso ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 200-2006, dictada en fecha 29 de junio de 2006, por la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio con sede en Guatire.

Asignado por distribución el libelo a éste Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que corre inserta al folio 20 del expediente, que el 30 de mayo de 2007 se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 04 de junio de 2007, se le dio entrada al recurso y se ordenó requerirle al Inspector del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio con sede en Guatire, la remisión a este Juzgado Superior de los antecedentes administrativos del caso. En la misma fecha se libró Oficio Nº 356.

El 16 de julio de 2007, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia en autos de haber cumplido con las formalidades de notificación ordenadas en el auto de entrada.

Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007 interpuesta por la abogada Milagros Rivero Otero actuando en su carácter de Procuradora General de la República solicitó a este Tribunal ratificar el envío de los antecedentes administrativos del caso.

Por auto de fecha 24 de octubre de 2007 este Tribunal acuerda lo solicitado por la ciudadana Procuradora General de la República en diligencia de fecha 26 de septiembre de 2007. se libró oficio Nº 1474.

En fecha 07 de noviembre de 2007 este tribunal le da entrada al expediente administrativo de la ciudadana ARLENE URBINA y acordó mantenerlo en pieza separada con el mismo número de expediente.

En fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado admitió el recurso y ordenó practicar las notificaciones de ley. En la misma fecha se libraron los Oficios Nos. 67, 66 y 65 y Boleta de Notificación.

El 05 de marzo de 2008, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia en autos de haber cumplido con las formalidades de notificación ordenadas en el auto de admisión.

En fecha 11 de marzo de 2008, previo agotamiento de las formalidades de notificación ordenadas en el auto de admisión del recurso, se libró el Cartel de emplazamiento previsto en el aparte doce del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en Nota de Secretaría que corre inserta al vuelto del folio cuarenta y ocho (48) del expediente.

Ahora bien, desde esta última fecha –11 de marzo de 2008- y hasta la fecha de publicación del presente fallo interlocutorio, consta en autos que discurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil (disposición adjetiva que establece la figura de la perención breve), para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte decimoprimero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio sustentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº. 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera v/s Ministerio del Interior y Justicia), en la cual, dejo asentado lo siguiente:

“...esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurren te deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contado luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento”.

Por tal motivo, conteste este Sentenciador con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, verificado como ha sido en el caso sub-examine la parte recurrente no cumplió con su obligación de retirar y publicar el mencionado cartel en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo dispuesto en el aparte doce del artículo 21 eiusdem, se declara desistido el recurso interpuesto. Así se decide.

Decisión

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MILAGROS RIVERO OTERO, obrando con el carácter de sustituta de la Procuradura General de la República, suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 200-2006, dictada en fecha 29 de junio de 2006, por la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio con sede en Guatire.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



EL JUEZ,

JORGE NÚÑEZ MONTERO.

LA SECRETARIA,

MARIA ISABEL RUESTA.

En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° 84-2008.

LA SECRETARIA,

MARIA ISABEL RUESTA.
Exp. N° 7928.
JNM/cvm.