REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

En el día de despacho de hoy, seis (06) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en la querella interpuesta por la abogada ZULAY MATOS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.659, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DENYS ALBERTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.398.029, contra la POLICIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. Comparecieron al presente acto los abogados ELOISA MARGARITA FERNÁNDEZ CHACÓN y JAIKER JOSE MENDOZA REGALADO, inscritos en el Inpreabogado los Nros 124.575 y 59.749, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Distrito Metropolitano de Caracas, quienes consignan en este acto copia simple a efecto videndi del poder donde se acredita su representación, dejando constancia expresa de la no comparecencia del querellante, ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial. En este estado, el Juez expone: “Tomando en consideración que en fecha 18 de enero de 2008, mediante Gaceta Oficial N° 38.853, el Ejecutivo Nacional publicó el Decreto N° 5814, de fecha 14 de enero de 2.008, en el cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, lo que sin lugar a dudas, arrojó como consecuencia la falta de legitimación pasiva de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a través de la Procuraduría Metropolitana de Caracas, en defender los derechos e intereses de la Policía Metropolitana de Caracas, y siendo el caso que de la breve lectura de las actas procesales del expediente se observa que de las notificaciones consignadas por el Alguacil del Tribunal, la última fue efectuada el ocho (08) de enero de 2008, siendo que a partir del día siguiente comenzaba a correr el lapso de emplazamiento a los fines de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, diera contestación a la presente querella y en virtud que en dicho iter procesal la precitada Institución careció de la legitimación pasiva para defender los derechos e intereses de la Policía Metropolitana, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso previsto y sancionado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de evitar en un futuro reposiciones inútiles ordena la REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado del emplazamiento quedando nula todas las actuaciones posteriores al ocho (08) de enero de 2008, oportunidad en la cual el Alguacil de éste Tribunal consignó notificación dirigida al Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, por los razonamientos antes expuestos, vale decir, la legitimación pasiva de la Procuraduría del Distrito Metropolitano de Caracas, para defender los derechos e intereses de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, anterior a dicha fecha. En consecuencia se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso incluyendo al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a los fines que dicho órgano sea quién asuma la legitimación pasiva para defender los derechos e intereses de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas. Por lo que una vez notificadas las partes y finalizado el lapso establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República comenzará a correr el lapso de emplazamiento a los fines que se proceda a la contestación de la presente querella”.

Finalmente, se declara terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
REPRESENTACION DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE CARACAS

ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO

En esta misma fecha siendo las _____________ se publicó la anterior decisión.


ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 05846
AG/jv.-