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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, catorce (14) de mayo del año 2008
 Años: 198º y 149º
 
 Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus ciudadana: CAROLINA ALVAREZ MONTOYA, a la ciudadana: GLORIA AMPARO MONTOYA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.969.886, en su condición de madre de la finada.- Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
 LA JUEZ,
 MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
 
 LA  SECRETARIA,
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Solic. Nº 12.526
 
 
 
 
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