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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA  METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, ________ de __________ _ de 2008.-
 Años: 198º y 149º
 Vista la solicitud presentada por la  ciudadana: María Lucrecia Dugarte de Magallanes,  venezolana,  casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro6.398.860, debidamente asistida por la abogada, Ivette De Lucas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.804, mediante la cual requiere la rectificación  del Acta de Matrimonio, asentada  en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por  el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, distinguida con el Nº 45, Tomo I, Año 1.984,  alegando  que  la misma  adolece de un error material,  ya  que al referirse al número de cédula de identidad del contrayente, ciudadano Vicente José Magallanes, se indicó erradamente como: “Nro 6.814.971”,  cuando lo correcto es “Nro 6.817.971”.-  Para demostrar lo denunciado aportó copia simple de la cédula de identidad del ciudadano: Vicente José Magallanes, y acta de matrimonio expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda. -   Ahora bien,  probado como ha sido lo alegado y visto que el error antes señalado no amerita  la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.-  En tal sentido,  este  Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y   por  autoridad   de la ley,  declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Vicente José Magallanes Rojas y María Lucrecia Dugarte Ramírez, la cual corre inserta  en el libro de Registro Civil de matrimonios,  llevados  por  el Regisro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, acta Nro 45, Tomo I, del  Año 1.984;  y,   evidenciado  el error denunciado, se establece que donde dice: “…C. I. 6.814.971” debe decir  “C. I. 6.817.971”.-  Asi se decide. –
 Se  ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y al Registro Civil  Municipal  del Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines  de estampar la nota marginal a que hace referencia el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.-
 Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a la parte  interesada de la solicitud incluyendo el presente  auto,  de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil.-  Remítanse  las copias  a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
 La Juez
 La Secretaria
 María Rosa Martínez Catalán
 
 Norka Cobis.-
 
 
 
 
 
 Exp N° 45537.
 
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