REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° Y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana MARIA TERESA DE LA CHIQUINQUIRA GOVEA MEOZ, venezolana, mayor de edad, artista plástico, casada y titular de la cédula de identidad No. 11.299.635, asistida por los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO, GIAN CARLOS MELCHIONNA E. y NILYAN SANTANA LONGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933,46.792 y 47.037, respectivamente, por DIVORCIO.
Sostiene la demandante que en fecha 16 de mayo del año 2000, contrajo matrimonio en la ciudad de Budapest-Hungria, con el ciudadano ZOLTAN MICHAEL FELIX KUNCKEL FENYES, mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad No. 11.569.888, según se desprende de la copia certificada del Acta inserta bajo el No. 420, de fecha 10 de noviembre de 2004, expedida en fecha 22 de noviembre del año 2004, por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Alcaldía de Maracaibo, que se anexa marcada con el Número “1”, siendo realizada la boda eclesiástica en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2000, en la Iglesia La Consolación, y que al regreso de su luna de miel, decidieron fijar su domicilio en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Avenida Luís Roche, Edificio “Univers”, piso 6, apartamento 602, Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda, Distrito Metropolitano de Caracas, y no procrearon hijos. Alega la parte actora, que por razones de estudio, dos meses siguientes a la fecha en que regresó junto a su cónyuge de la luna de miel hacia su domicilio fijado en Caracas, se trasladaron hacia la ciudad de Budapest-Hungría, con la procesa incumplida hecha por su conyugue de regresar a Caracas, tan pronto él culminara su beca de colegio, otorgada a los húngaros en el extranjero. Cursando su esposo el cuarto año de estudios en Budapest, se ganó otra beca denominada “Erasmus”, esta vez en la ciudad de Barcelona-España, no obstante, mas adelante, una vez que él culminó esta nueva oportunidad de estudios, viajaron hacia Budapest, con el compromiso de regresar a Barcelona- España, para que ella cursara su maestría, promesa que también faltó, constituyendo ello una falta de apoyo indiscutible, una negación a ser reciproco, máxime cuando ella no dudó en brindarle su aporte y colaboración cuando él lo requirió, tanto en Budapest, como en Barcelona-España, la cual incumplió en





detrimento de su desarrollo académico; mientras esperaba ilusionada la oportunidad de cursar su maestría, ya que no podían estudiar los dos a la vez, pues su beca en comento no cubría todos los gastos que generaban como pareja, donde a poco tiempo de arribar quedó embarazada, y al divulgar la noticia su familia mostró felicidad, pero el no, el cual empezó a presionarla para que abortara el bebe, so pretexto de que el niño arruinaría sus vidas, lo cual ella se rehusó, y el ejerciendo tanta presión psicológica sobre ella que pronto repercutió en su estado anímico, hasta que sobrevino la pérdida de su hijo, a pesar de su rotunda negativa. Tal desenlace le ocasionó un sufrimiento devastador e inconsolable, no solo por la perdida, sino por la falta de apoyo (afectivo) manifiesto por su cónyuge, y su tajante negación de tener descendencia junto a ella. En el año 2003, quedó embarazada del segundo hijo, el cual tampoco su cónyuge quería que naciera, y enterándose en una consulta médica la cual a ella la llevó una vecina, que su bebe estaba muerto de su útero, lloró y experimentó un shock emocional, no sólo por ser su segunda perdida, la muerte de su otro hijo que tanto quería que naciera, que amó tanto, sino por cumplirse el desenlace fatal que deseó su cónyuge, su progenitor, quién durante el embarazo, tuvo hacia ella comportamientos muy radicales, neuróticos y violentos. Igualmente llegaba al día siguiente oliendo a fragancia de otra mujer, encontrando en una oportunidad una postal de una mujer joven, y cuando lo confrontó este se puso neurótico y le gritó que la de la postal no era su amante, pero no le explicó, quien era. Tal situación era para ella una completa pesadilla, fue entonces que deprimida y abandonada a su suerte, sostuvo contacto telefónico con sus padres, quienes decidieron enviarle un pasaje para que regresara a Venezuela, en donde fue atendida por médicos, y de ahí en adelante, la Dra. Pilar Ibarra, le diagnosticó un tumor y fue necesario practicarle un exfoliación de útero, lo que la obligó a guardar dos (2) meses de reposo, el cual su esposo nunca llamó para saber de su estado de salud, no le importaba nada, su abandono era absoluto; después de completar el tratamiento médico que le fue prescrito por la Dra. Ibarra, viajó hacia Budapest-Hungria, para buscar sus pertenencias, pues, ante su estado de salud delicado motivado por la extracción de su hijo, le tocó, en aquella ocasión, regresar a Venezuela con lo mas elemental y mientras lo hacia encontró ropa interior femenina y otros objetos de mujer, que no le pertenecían. Humillada regresó a Venezuela sin su cónyuge, quién le dijo que prefería continuar con su vida de soltero, trabajando en bares y uno que otro club nocturno. Alega la parte actora, su esposo regresó a Caracas, a finales de noviembre de 2004, y se comunicó con ella, con el pretexto de que venía a entregarle unas pertenencias que dejó olvidadas en Budapest., comenzándola a perseguir y amenazar. No conforme lo anterior el esposo no desistió en continuar



ocasionándole daños psíquicos; motivo por el cual con fundamento en las causales previstas en los ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, siendo esto abandono voluntario e injuria grave que hace imposible la vida en común, en las cuales se subsume la conducta de su cónyuge ZOLTÁN MICHAEL FELIX KUNCHEL FENYES, es que acudió ante esta autoridad para demandarlo como en efecto lo hizo por divorcio.
Fue admitida en fecha 11 de noviembre del año 2005, y se emplazaron a las partes para que comparecieran a los cuarenta y cinco (45) días continuos después de la citación de la parte demandada, a los fines de que tuviera lugar el primer (1er.) acto conciliatorio y de no lograrse la reconciliación quedaban emplazados pasados cuarenta y cinco (45) días continuos para el segundo (2do.) acto conciliatorio, y de no haber reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedaban emplazados para que comparecieran al quinto (5to.) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2do.) acto conciliatorio, a los fines de que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda.
Compareció en fecha 6 de mayo del año 2007, la ciudadana MARIA TERESA DE LA CHIQUINQUIRA GOVEA MEOZ, parte actora, asistida en ese acto por las abogadas MARIOLGA QUINTERO y NILYAN SANTANA LONGA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.933 y 47.037, y desistió del presente procedimiento y de la acción.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora, está asistida de abogadas.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 6 de Junio del año 2007, por la ciudadana MARIA TERESA DE LA CHIQUINQUIRA GOVEA MEOZ, parte actora, Asistida de abogadas, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramirez
En la misma fecha de hoy de mayo del año 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:50 de la mañana.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 42.373