REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: DOMINGA DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.894.693.-
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA MÁRQUEZ GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.837.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE N°: 43618
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado en fecha 28/09/2006 por la ciudadana Dominga Del Carmen Fuentes, debidamente asistida por la abogada Omaira Márquez García, identificados al inicio del presente fallo a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Defunción, la cual corre inserta en el Acta N° 719, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2006, alegando que en dicha acta quedó reflejado el nombre patronímico de la solicitante como BAQUERO, siendo lo correcto FUENTES.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 05 de febrero de 2007, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la cual fue librada en fecha 20 de marzo de 2007.
En fecha 17 de abril de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público, sin que haya comparecido en el tiempo previsto para pronunciarse al respecto.
Posteriormente, la ciudadana Dominga Del Carmen Fuentes consigna cartel publicado en el diario El Nacional.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2007, previo cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de hacerle saber de la apertura del lapso probatorio de diez días de despacho, para lo cual se ordenó librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 12/06/2007, el alguacil deja constancia de haber notificado al Fiscal 91 del Ministerio Público, si que haya comparecido en el tiempo previsto para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud efectuada por la ciudadana Dominga Del Carmen Fuentes.
Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Defunción, se acompañó a la solicitud, Acta de Defunción N° 1369, Folio 185, Año 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso en fecha 18 de septiembre de 2006; Acta de Matrimonio N° 15, Folios 30-31, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, correspondiente al año 2002, expedida por el Registrador Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua en fecha 20/09/2006; Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Partida de Nacimiento N° 170, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Cedeño, Municipio Caicara del Estado Monagas, correspondiente al año 1.969, expedida por el Alcalde del Municipio Cedeño del Estado Monagas en fecha 12/02/2004; Partida de Nacimiento N° 24, Folio 12 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 1.998, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, en fecha 11/12/2006; Partida de Nacimiento N° 131, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño, Caicara del Estado Monagas, correspondiente al año 1.993, expedida en fecha 08/12/2006 por el Director (E) del Registro Civil Municipal del Municipio Cedeño, Caicara del Estado Monagas.
II
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la correspondiente Acta de Defunción, evidenciándose de la misma el error cometido, al señalar que su nombre patronímico como BAQUERO, siendo lo correcto FUENTES; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de defunción del ciudadano José Placeres Morales, en consecuencia, donde dice “…DOMINGA BAQUERO” debe decir “…DOMINGA FUENTES…”.
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del ciudadano José Placeres Morales.
Se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos por el interesado.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de ( ) del año 2.008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha ( ) de ( ) del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
Exp. N° 43618/ LA SECRETARIA
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