REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados Cristina Durant Soto e Ysabel Cecilia Sisiruca, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 27.359 y 25.000, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil por acciones “BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 1.964, bajo el N° 16, Tomo 34-A, siendo registrada su última modificación estatutaria por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 02/09/2002, bajo el N° 59, Tomo 134-A Sgdo.; contra la sociedad de comercio “JHON DESCAMPS ADVERTISING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1.969, bajo el N° 48, Tomo 87-A, siendo modificados sus estatutos por última vez en fecha 06/04/2006, registrada por ante la referida Oficina de Registro el 02/10/2000, bajo el N° 36, Tomo 225-A-Sgdo.
Consignados los recaudos el Tribunal procedió por auto de fecha 06/12/2006, a admitir la demanda, por los trámites del juicio de intimación, debiendo comparecer el demandado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 21/12/2006 se ordenó librar la compulsa de intimación al demandado, la cual no fue posible realizar de forma personal, en tal sentido, mediante auto de fecha 27/03/2007, se ordenó efectuar la misma conforme a lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/06/2007, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes de la demandada.
En fecha 28 de junio de 2007, comparece por ante este Tribunal la abogada Ingrid Fernández Marcano, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a darse por intimada, y solicita se fije caución a los fines de la paralización de la medida, la cual se fijó mediante auto de fecha 04 de julio de 2007.
En fecha 16/07/2007, la apoderada de la demandada presenta escrito de contestación de la demanda.
Encontrándose la causa en la fase de promoción de pruebas, sólo la parte actora hizo uso de tal derecho.
En fecha 30 de octubre de 2007, comparecieron, el abogado Joaquín Moreno P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.383, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y, la abogada Ysabel Cecilia Sisiruca Gutierrez, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 25.000, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y presentaron TRANSACCIÓN JUDICIAL, y, solicitaron su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Joaquín Moreno Pampin. inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.383, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultad para transigir, según se consta de Documento Poder que riela a los folios 43 al 45, y, que la abogada Ysabel Cecilia Sisiruca Gutierrez, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 25.000, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene plena facultad para transigir, según se desprende de Documento Poder que riela a los folios 05 al 10, asimismo, y por cuanto transaron sobre materias no prohibidas, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de ( ) del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez
Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 43742