REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas ________ de _______________de 2008.-
Años: 198° y 149º
Vista la diligencia suscrita por la abogada Laura Piuzzi, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil Condominios Briceño C. A., mediante la cual da cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 02 de mayo de 2008 , consignando la “Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Distribuidora Canomar C. A.” parte demandada en el presente juicio, en la cual se consta la facultad del ciudadano Carlos Enrique Martínez Corredor, para suscribir transacción, realizada el día 05 de marzo de 2008, en virtud de ello solicita la homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en fecha 02 de los corrientes, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Laura Piuzzi, trajo a los autos “Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Distribuidora Canomar C. A.”, en la que se desprende la facultad que tiene el ciudadano Carlos Enrique Martínez Corredor, titular de la cédula de identidad Nro 6.900.347, para transigir en nombre de su representada sociedad mercantil “Distribuidora Canomar C. A”; asimismo se evidencia que la apoderada judicial de la parte actora, abogada Laura Piuzzi, tiene facultad para transigir tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto a los folios 07 y 08 del expediente, en consecuencia es procedente dar por consumado la transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 05 de marzo de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS
Exp Nº 44128.-
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