REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________ de __________ _ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Mariana Lisbet Duarte Vargas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 14.198.426, debidamente asistido por la abogada, Antonieta Córdova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.030, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), distinguida con el Nº 2.050, folio 25, Año 1.978, alegando que la misma adolece de un error material, ya que al referirse al apellido paterno de la solicitante se indicó: “Duerte”, cuando lo correcto es “Duarte”.- Para demostrar lo denunciado aportó, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Mariana Lisbet, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Mariana Lisbet, y copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano Mario Rafael, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sabana de Uchire, Municipio Ezequiel Bruzual, estado Anzoátegui.- Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y visto que el error antes señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.- En tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: Mariana Lisbet, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro 2.050 Folio 25, del Año 1.978; y, evidenciado el error denunciado, se establece que donde dice: “…Mario Rafael Duerte Morales” debe decir “Mario Rafael Duarte Morales”.- Asimismo donde dice: “Rosa María Vargas de Duerte” debe decir “ Rosa María Vargas de Duarte”.- Asi se decide. –
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal a que hace referencia el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada de la solicitud incluyendo el presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil.- Remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
Exp N° 45527.-
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