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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, veintitrés (23) de mayo del año 2008.
 Años: 198º y 149º
 
 Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus  ciudadana: TERESA ROBERTIS viuda de MEDINA, a los ciudadanos: DOMÍNGUEZ RAMON, ADA JOSEFINA, RUBEN SEGUNDO, ARGENIS ANTONIO, DARIO ENRIQUE, GLADIS JOSEFINA, YARITZA COROMOTO y YSMAEL FRANK MEDINA ROBERTIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.809.938, 4.254.612, 4.254.691, 5.528.536, 5.975.142, 6.499.344, 6.488.139 y 7.993.518, respectivamente, en su condición de hijos de la Causante.-Devuélvase la solicitud a los interesados, previo suministro de los fotostatos respectivo.-
 LA JUEZ,
 MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
 
 LA  SECRETARIA,
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Solic. Nº 11.706
 
 
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