REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de mayo del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: GRISELDINA ORTIZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.441.756, sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Petare Norte I Eje La Urbina, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 09 de julio del año 2006, bajo el Nº 06, tomo: 05, protocolo primero, adjudicado por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), a las ciudadanas Maria Cristina Medina de Angulo y Griseldina Ortiz Mejia, titulares de las cédulas de identidad números, 81.876.539 y 15.441.756, respectivamente, la primera de la nombrada autorizo a la última en forma expresa a realizar las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, sobre la propiedad que posee en un (50% c/u).- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ.


Solic. Nº 12.512