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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 198º   y 149º
 
 PARTES: Ciudadanos LESLIE ALBERTINA PEREZ GARCIA y JORGE FABIAN FERNANDEZ,  venezolana la primera y argentino el segundo,  mayores de edad, de este domicilio y titular  de la cédula de identidad Nº 10.182.482  y Pasaporte Nº 20307489,  respectivamente,  asistidos  por el abogado en ejercicio Rubén Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nº 59.841.
 Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
 Expediente Número: 44249.
 I
 Mediante auto dictado el  día 03 de abril del año 2007,  este  Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes  de los ciudadanos  LESLIE ALBERTINA PEREZ GARCIA y JORGE FABIAN FERNANDEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 04-08-2006, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 50, de los libros respectivos.
 En fecha 28 de abril del presente año, comparecieron los solicitantes, ciudadanos  LESLIE ALBERTINA PEREZ GARCIA y JORGE FABIAN FERNANDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio Rubén Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el  Nº 59.841,  quienes  solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un  año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes sin  reconciliación alguna  entre ellos.
 Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa  revisión  de las actas  que conforman  el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos  y de Bienes sin haber ocurrido   en  dicho  lapso  la  reconciliación  entre  los  cónyuges;  y,  siendo éste   el supuesto exigido  en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio.  Así se declara.-
 Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la  Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión  de  separación  de
 
 cuerpos   y    de   bienes   en   DIVORCIO,   presentada  por  los   ciudadanos LESLIE ALBERTINA PEREZ GARCIA y JORGE FABIAN FERNANDEZ, venezolana la primera y argentino el segundo,  mayores de edad, de este domicilio y titular  de la cédula de identidad Nº 10.182.482  y Pasaporte Nº 20307489, (actualmente con cédula de identidad Nº E- 84.399.728),  respectivamente,  y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 04-08-2006.
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los          días del mes de mayo  del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
 La Juez.
 
 Dra. María Rosa Martínez C.
 La Secretaria.
 
 Norka Cobis Ramírez.
 En la misma fecha de hoy,       -05-2008, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
 La Secretaria.
 
 
 
 
 EXP. No. 44249
 
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