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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Años: 197° y 149°
 Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por el abogado  Andrés Troconis González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el número 26.779,  actuando en su carácter de representante judicial de la empresa Soluciones Inmobiliarias  Solinca C. A.,  por el juicio de Ejecución de Hipoteca contra  Mantenimientos Quijada C. A., y los ciudadanos Pedro Celestino Quijada Marín y Gladys Margarita Fermín.-
 Admitida  la demanda en fecha 31 de mayo de 2.004, mediante la cual se ordenó el emplazamiento  de la sociedad mercantil Mantenimientos Quijada C. A., y los ciudadanos  Pedro Celestino Quijada Marín y Gladys Margarita Fermín,  para que apercibido de ejecución comparecieran al Tribunal  dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se hiciera para que pagaran o acreditaren  haber pagados las cantidades intimadas, previo cuatro días como término de la distancia, infructuosa como fue la intimación personal de los co-demandados, el Tribunal a solicitud de la parte actora procedió en fecha 15 de septiembre de 2004, acordar la intimación  de la parte demandada mediante cartel, conforme lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso previsto en la norma que rige el caso, el Tribunal nombró como defensor judicial de la parte demandada a la abogada Sonia Fernándes, quien previa notificación aceptó el cargo  y prestó el juramento de ley en fecha 14 de junio de 2005, quedando intimada el 03 de noviembre de 2005, tal como se desprende de la declaración del alguacil que corre inserta al folio 85 del expediente, quien presentó escrito de contestación en fecha 07 de noviembre de 2005.-
 En fecha 22 de mayo de 2007, el Tribunal declaró con lugar la demanda que por ejecución de hipoteca interpusiera el Banco de Venezuela S. A., Banco Universal contra Mantenimientos Quijada  C. A.,  y los ciudadanos Pedro Celestino Quijada Marín y Gladys Margarita Fermín.-
 Una vez notificadas las partes, el Tribunal en fecha 13 de agosto de 2007, declaró definitivamente firme la sentencia de fecha 22 de mayo de 2007, y decretó la ejecución voluntaria de la misma.-
 En fecha 04 de octubre de 2007,  la abogada Marieva Yoll, apoderada judicial de la parte actora consigna  transacción  efectuada entre las partes en fecha 18 de septiembre de 2007, solicitando se le imparta la debida homologación.-
 Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
 Dispone el artículo 256  del Código de Procedimiento Civil:
 “Las partes pueden  terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.  Celebrada la transacción  en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas  las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
 
 Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes que suscribieron la transacción ante la  Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, por una parte la abogada Casimina Noschese de Guerrisi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 17.411, en representación de los ciudadanos Pedro Celestino Quijada Marín y Gladis Margarita  Fermín de Quijada,  tal como se desprende del instrumento poder autenticado  por ante la Notaria  Pública Segunda de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui,    y por la otra  el abogado Elio Quintero León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.255,  debidamente autorizado por el ciudadano Pedro Hernández Zarzosa,  Vice-presidente de la Unidad Activo Irregularidades del Banco de Venezuela S. A., Banco universal, según  documento otorgado en fecha 15 de noviembre  de 2007,  tienen facultades para transigir, siendo en consecuencia procedente dar por consumado la transacción.
 Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, solicitada  en fecha 18 de septiembre de 2007,  suscrita ante la Notaria del Municipio Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada  bajo el Nro 30, Tomo 143, de los libros respectivos llevado por esa notaria,  dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad  de cosa juzgada.
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de  Caracas, a los  _____       días del mes de ____________del año dos mil ocho  (2008). Años 197°  de la Independencia y 149° de la Federación.
 LA JUEZ,
 LA SECRETARIA
 DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
 NORKA COBIS
 
 En la misma fecha de hoy  _____ de __________ de 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y catorce minutos de la mañana  (9:14   a. m.).
 LA SECRETARIA.
 Exp Nro 44947.-
 
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