REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas.
198° y 149°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana NORIS COROMOTO DAVILA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.030.625, debidamente asistida por el ciudadano JOSE AGUSTIN DE ABREU GONCALVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.806, désele entrada, el curso legal, y anótese en el Libro respectivo.
La solicitud en cuestión se refiere a la rectificación del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE MANUEL DOS SANTOS PEREIRA, quien fue de portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E-81.537.011, respectivamente, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador de Distrito Capital, en fecha 15 de abril de 2006, quedando registrada bajo el acta Nro.14, de los Libros de Defunciones del año 2006, llevados por ese Despacho.
El error denunciado consiste que en la referida acta se asentó el nombre de la cónyuge del ciudadano fallecido como “DORYS COROMOTO DAVILA DOS SANTOS”, siendo ello incorrecto ya que lo correcto deberá leerse “NORIS COROMOTO DAVILA DE DOS SANTOS”.
El solicitante a los fines de probar lo alegado consigna:
Copia certificada del Acta de Defunción cuya rectificación se aspira expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador de Distrito Capital, en fecha 15 de abril de 2006, quedando registrada bajo el acta Nro.14,
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NORIS COROMOTO DAVILA DE DOS SANTOS y JOSE MANUEL DOS SANTOS PEREIRA (anteriormente identificados), la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1994, quedando registrada bajo el acta Nro.191, Tomo I, de los Libros de Matrimonios del año 1994, llevados por ese Despacho.
Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio por la vía ordinaria de rectificación de Actas del Estado Civil, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena la rectificación de la referida acta en forma sumaria, y como consecuencia de ello deberá leerse en el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE MANUEL DOS SANTOS PEREIRA, quien fue de portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E-81.537.011, respectivamente, la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador de Distrito Capital, en fecha 15 de abril de 2006, quedando registrada bajo el acta Nro.14, de los Libros de Defunciones del año 2006, lo siguiente: que su cónyuge fue la ciudadana “NORIS COROMOTO DAVILA DE DOS SANTOS”, y no como se asentó incorrectamente.
Asimismo, se deberá de participar lo conducente al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador de Distrito Capital, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio anteriormente descrita. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ.-
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha siendo la 11.05 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Exp. F08-5120.
LRHG/MGHR/CARLA.
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