REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 26 de Octubre de 2006, los ciudadanos ESTELA MODESTA SALAS RODRIGUEZ y FREDDY ALBERTO ESCORCIA CHARRIS, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.296.371 y V-16.086.479, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRENE GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 57.945, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 12 de Diciembre de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Marzo de 1974.

Posteriormente mediante escrito de fecha 05 de Diciembre de 2007, comparece por ante este Juzgado la ciudadana IRENE GAMARDO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 57.945, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTELA SALAS solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
En fecha 11 de Abril de 2008, se dio por notificado el ciudadano FREDDY ALBERTO ESCORCIA CHARRIS, de la solicitud de conversión en divorcio.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.

TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: ESTELA MODESTA SALAS RODRIGUEZ y FREDDY ALBERTO ESCORCIA CHARRIS, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.

En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: ESTELA MODESTA SALAS RODRIGUEZ y FREDDY ALBERTO ESCORCIA CHARRIS, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.296.371 y V-16.086.479, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Marzo de 1974. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
Año 197º y 148º.-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra
Exp. F-06-4240