REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas;
Años; 197º y 149º
SOLICITANTE: YELSINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSALBA ROJAS, adscrita a Unidad de Familia y Menores de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.086.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 06-4163.-
A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La actora plantea, en su libelo, en términos generales lo siguiente:
1. Que nació el 12 de marzo de 1984, en el Hospital General de Lídice, y que es hija de la ciudadana TERESA PRIMERA MORALES.
2. Que su nacimiento no fue inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó a los autos, entre otros:
a. Copia certificada de la tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital General de Lidice, a nombre de Yelsina, de fecha el 01 de septiembre de 2000,.
b. Constancia original de no presentación expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de julio de 2006, y del Registro Civil Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de agosto de 2006.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la lectura de la solicitud se evidencia que, la solicitante persigue la Inserción de su Partida de Nacimiento. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Partida de Nacimiento.
Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:
1.- De la Copia certificada de la tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital General de Lidice, a nombre de Yelsina, de fecha el 01 de septiembre de 2000, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo para este Juzgado la presunción del nacimiento del solicitante.
2.- Constancia original de no presentación expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de julio de 2006, y del Registro Civil Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de agosto de 2006, este Tribunal les da valor probatorio por ser un documento público, constituyendo para este Juzgado la presunción de no existencia de la Partida de la cual se pide su Inserción.
3.- De la Copia certificada de la tarjeta de nacimiento expedida por el Hospital General de Lidice, de fecha 08 de noviembre de 2006, se desprende que la ciudadana de YELSINA, nació en el día 08 de noviembre de 2006, a las 3:43 p.m y cuyo nombre de la madre es TERESA PRIMERA MORALES.
4.- La experticia del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hace la comparación de las impresiones digitales de la ciudadana TERESA PRIMERA MORALES, y expusieron que resultaron coincidir en todos sus puntos característicos y/ por consiguiente pertenecen a una misma persona.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YELSINA.
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _______________________.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERREERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se publicó, y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LRH/MGHR/Pablo.
Exp. No. F06-4163.-
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