REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años; 198º y 149º
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 25 abril de 2008, por el ciudadano ISMAEL ALEXIS GUEVARA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.908.817, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.836, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 673, Tomo 7, de fecha 21 de septiembre de 1998, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese despacho en el año 1998. El error denunciado consiste, como así lo expresa el solicitante que, en el acta de nacimiento cuya rectificación se pide, se asentó incorrectamente su número de cédula como: “…Nº 5.908.813…”, siendo lo correcto, “…Nº V-5.908.817…”. En consecuencia, pide se corrija el error cometido. Para fines legales probatorios consignó en primer lugar, copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende y copia simple de su cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, que sirvan estampar las notas marginales en el acta de nacimiento correspondiente donde se lee: “…Nº 5.908.813…”, siendo esto incorrecto, ya que la verdadero número de cédula del solicitante es “…Nº V-5.908.817…”, lo que es correcto. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
LRHG/MGHR/Pablo. –
Exp. Nº F08-5123.
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