REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008, suscrita por el ciudadano CESAR CONTRERAS SEQUERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue contra CHECKERS SPORT WEAR C.A., este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano CESAR CONTRERAS SEQUERA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentada en fecha 19 de Mayo de 2008, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA incoado por BANCO CARONI C.A. BANCO UNIVERSAL, sigue en contra de CHECKERS SPORT WEAR C.A, signado con el expediente No. 07-9600 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, el Tribunal ordena suspender medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada y participada en fecha 10 de Enero de 2008, con oficio Nº 0041, sobre el inmueble que a continuación se determina:
“Un inmueble constituido por un local comercial, parte de mayor extensión, constante de treinta y cuatro metros cuadrados con catorce centímetros (34,14 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos antes de Romero Moronta, hoy Zapatería Caracas; SUR: Calle Carvajal; ESTE: Terreno antes Romero Moronta, hoy Zapatería Caracas y, OESTE: Parcela de José A. Miguez, y las mejoras o bienhechurias sobre ella construida, consistente en un pequeño local apto para el comercio construido con techo de tabelón, paredes de bloque , piso de cerámica y con portón de santa Maria, ubicado en la Planta Baja, calle Carvajal de la ciudad de Barinas, contiguo al local donde funciona la Zapatería Caracas. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JOSE LEONARDO MORONTA VEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.564.061, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de agosto de 2005, anotado bajo el Nº 06, Tomo 12, Protocolo Primero”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nº 07-9600
LRHG/Ma.Alejandra
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 28 de Febrero de 2008, suscrita por la ciudadana LIGIA CALLES DE PERAZA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue contra BELHOGAR DISEÑOS C.A, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana LIGIA CALLES DE PERAZA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentada en fecha 28 de Febrero de 2008, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) incoado por BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, sigue en contra de BELHOGAR DISEÑOS C.A. y OTRO, signado con el expediente No. 07-9105 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nº 07-9105
LRHG/Ma.Alejandra
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 22 de Octubre de 2007, suscrita por el ciudadano PEDRO DOLANY, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, que por COBRO DE BOLÍVARES sigue contra MIGUEL JORGE BETZ TYRK, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano PEDRO MIGUEL DOLANYI, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.752, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANDRES GAZSO H, representación que se evidencia de instrumento poder apud-acta, de fecha 19 de Enero de 2007, conferido por el ciudadano ANDRES GAZSO H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-6.251.102, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentada en fecha 03 de Agosto de 2007, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por ANDRES GAZSO, sigue en contra de MIGUEL JORGE BETZ TYRK, signado con el expediente No. 07-9085 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de los originales consignados, previa su certificación en auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nº 07-9085
LRHG/Ma.Alejandra
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 22 de Octubre de 2007, suscrita por el ciudadano JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue contra ODALIS CELESTE GARCIA DE RAUSEO, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana LUISA CRISTINA RAMOS, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Libertador, en fecha 19 de Enero de 2004, bajo el Nro. 29, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, conferido por el ciudadano LEVY CORIAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-6.317.763, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentada en fecha 03 de Agosto de 2007, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA incoado por FONDO COMÚN C.A., sigue en contra de ODALIS CELESTE GARCIA DE RAUSEO, signado con el expediente No. 04-7785 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nº 04-7785
LRHG/Ma.Alejandra
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 03 de Agosto de 2007, suscrita por la ciudadana LUISA CRISTINA RAMOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue contra ODALIS CELESTE GARCIA DE RAUSEO, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana LUISA CRISTINA RAMOS, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Libertador, en fecha 19 de Enero de 2004, bajo el Nro. 29, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, conferido por el ciudadano LEVY CORIAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-6.317.763, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentada en fecha 03 de Agosto de 2007, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA incoado por FONDO COMÚN C.A., sigue en contra de ODALIS CELESTE GARCIA DE RAUSEO, signado con el expediente No. 04-7785 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nº 04-7785
LRHG/Ma.Alejandra
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 01 de Agosto de 2007, suscrita por la ciudadana MUNA KARACHI, parte actora debidamente asistida por la ciudadana YASMIN CORDOBA BARRIOS, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.504, mediante la cual desiste del presente procedimiento, que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen contra JASMIN QUINTANA, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana MUNA CARACHI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.800.611 actuando en este acto asistida por YASMIN CORDOBA BARRIOS, y teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentada en fecha 26 de Junio de 2007, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por MUNA CARACHI, sigue en contra de JASMIN QUINTANA, signado con el expediente No. 97-9188 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados, previa su certificación en auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de Agosto del año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nº 07-9188
LRHG/Ma.Alejandra
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 26 de Junio de 2007, suscrita por la ciudadana ZULLY COROMOTO HERNANDEZ, parte actora debidamente asistida por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.247, y por la otra parte JORGE HERNANDEZ MORA, parte demandada, debidamente asistido por la ciudadana MARIA LOPZ CID, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.245, mediante la cual desiste del presente procedimiento, que por INTIMACION siguen contra JORGE HERNANDEZ MORA, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana ZULLY COROMOTO HERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.180.545 actuando en este acto en asistida por BEATRIZ DEL CARMEN RAMIREZ, y teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentada en fecha 26 de Junio de 2007, en el juicio por INTIMACION incoado por ZULLY HERNANDEZ MORA, sigue en contra de JORGE A, HERNANDEZ MORA, signado con el expediente No. 98-1345 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de julio del año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nº 98-1345
LRHG/Ma.Alejandra
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
197° y 148°
Pro recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal le da entrada y el curso de Ley correspondiente y se avoca al conocimiento de la causa. Asimismo, Vista la diligencia de fecha 17 de Mayo de 2007, suscrita por el ciudadano HERNAN R. RAUSEO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BIENES RAICES CASTEL FRANCO, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento, que por EJECUCION DE HIPOTECA siguen contra EDGAR BORGES Y CARMEN URRUTIA DE BORGES, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano HERNAN R. RAUSEO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.609, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad de comercio BIENES RAICES CASTEL FRANCO, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao, en fecha 17 de Febrero de 2006, bajo el Nro. 03, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, conferido por el ciudadano ALFREDO RUIZ GUARDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-4.089.678, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentada en fecha 17 de Mayo de 2007, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA incoado por BIENES RAICES CATEL FRANCO, sigue en contra de EDGAR BORGES RAMOS y CARMEN URRITIA DE BORGES, signado con el expediente No. 06-8685 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de julio del año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nº 06-8685
LRHG/Ma.Alejandra
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2007, suscrita por el ciudadano JOSE GRATEROL GALINDEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LORENZO FERMIN HURTADO HURTADO y DOUGLAS RAFAEL HURTADO HURTADO, parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento únicamente en lo que se refiere al ciudadano LORENZO FERMIN HURTADO HURTADO, que por EJECUCION DE HIPOTECA siguen contra INMOBILIARIA TERRAZAS XY C.A., este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.309, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos LORENZO FERMIN HURTADO HURTADO y DOUGLAS RAFAEL HURTADO HURTADO, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Caracas, en fecha 01 de Noviembre de 2005, bajo el Nro. 31, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, conferido por los ciudadanos LORENZO FERMIN HURTADO HURTADO Y DOUGLAS RAFAEL HURTADO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.744.017 y V-2.744.630, teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentado única y exclusivamente en lo que se refiere al ciudadano LORENZO RAFAEL HURTADO HURTADO en fecha 14 de Marzo de 2007, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por DOUGLAS HURTADO HURTADO Y OTROS, sigue en contra de INMOBILIARIA TERRAZAS XY C.A., signado con el expediente No. 05-8455 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de julio del año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. Nº 05-8455
LRHG/Ma.Alejandra
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 09 de Mayo de 2007, suscrita por la ciudadana PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.983, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROKLIM C.A., parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue en contra de PERFORACIONES ALBORNOZ C.A., este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.983, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de la SERVICIOS PETROKLIM C.A., representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 07 de Noviembre de 2006, bajo el Nro. 61, Tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, conferido por los ciudadanos FRANKLIN DURAN GUERRERO Y CARLOS EDUARDO KAUFFMANN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.927.630 y V-10.337.600, en su carácter de Directores de la SERVICIOS PETROKLIM C.A., teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte actora en fecha 09 de Mayo de 2007, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA incoado por la SERVICIOS PETROKLIM C.A., sigue en contra de PERFORACIONES ALBORNOZ C.A., signado con el expediente No. 07-9145 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de mayo del año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
LA SECRETARIA
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Exp. Nº 07-9145
LRHG/Ma.Alejandra
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,
196° y 148°
Vista la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2007, suscrita por la ciudadana NORA RINCON GIL, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.982, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L., parte actora en el presente juicio, mediante la cual desiste del presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES sigue en contra de INVERSIONES NAVIERA C.A., este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana NORA RINCON GIL, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.982, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de la ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L., representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 06 de Mayo de 2004, bajo el Nro. 63, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, conferido por el ciudadano ENRIQUE ALFREDO PIFANO ODON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-1.740.481, en su carácter de Director Gerente de la ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L., teniendo facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte actora en fecha 30 de Marzo de 2007, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por la ADMINISTRADORA PIFANO S.R.L., sigue en contra de INVERSIONES NAVIERAS C.A., signado con el expediente No. 04-7685 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de marzo del año Dos Mil Siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Exp. Nº 04-7685
LRHG/Ma.Alejandra