REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
Año 198° y 149°.-
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), suscrita por el ciudadano Gustavo Adolfo Morantes Russián, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.734, apoderado judicial de la parte actora Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal; mediante la cual consigna la transacción por ante la notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), debidamente celebrado por ambas partes de común acuerdo.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción presentada hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano Gustavo Adolfo Morantes Russian, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.734, actuando en su carácter de apoderado Judicial de Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, parte actora en el presente juicio; y el ciudadano Jorge Félix Soltedo Nagua, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua y titular de la cedula de identidad Nº V-9.674.515, asistido por la ciudadana Carolina Lucia Punceles Anglade, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo Nº. 35.374, comparecieron personalmente ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Resolución de Contrato incoado por el ciudadano Gustavo Adolfo Morantes Russian, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra Jorge Félix Solteldo Nagua, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.674.515, signado con el expediente No. 07-9558, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-


LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp. 07-9558