REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de Mayo de 2008.-
Año: 198° y 149°
Visto el escrito de demanda de fecha once (11) de Abril de dos mil ocho (2008), presentado por los ciudadanos DAVID D’AMICO TALLINI y SOLANGEL SILVESTRE PIETRANTONI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.007 y 109.376, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VINCENZO PAGLIACCI MAROZZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.214.526, el Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de tal pedimento, pasa a analizar las actas que conforman el expediente:
Los ciudadanos DAVID D’AMICO TALLINI y SOLANGEL SILVESTRE PIETRANTONI, en su escrito de demanda señalan que se declare la prescripción de la hipoteca constituida por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 2 de septiembre de 1987, anotado bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 44, a nombre del ciudadano CARLOS URBANO JARA sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 5-A, ubicado en el edificio denominado “JOLLY PALACE”, ubicado en Chacaito, Urbanización Bello Monte, jurisdicción de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital .
Luego de lo anterior, observa este sentenciador que en el mencionado libelo de la demanda no se indicó el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda; es decir, la parte demandada en el presente proceso de Prescripción de Hipoteca. Como es bien sabido por todos, la Prescripción de Hipoteca se constituye en un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado una litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de una Prescripción de Hipoteca como proceso contencioso que es, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
En consecuencia, por cuanto el anterior escrito no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda este sentenciador NIEGA la admisión del presente escrito de demanda. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Exp. N° 08-9797
LRHG/VyF.
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