REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 198º y 149º
PARTE SOLICITANTE: INVERSIONES MIRMIDONES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 2006, Bajo No.5 , Tomo 1470-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL EDECIO CASIQUEOCHOA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.337.
PARTE NOTIFICADA: INVERSIONES BENJAMIN FRANKLIN, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 4 de octubre de 1995, Bajo No. 32, Tomo 306-A-Pro.
MOTIVO: APELACIÓN (NOTIFICACIÓN JUDICIAL)
EXPEDIENTE No: E-9840.
- I -
Síntesis del Proceso
Se inició el presente juicio mediante solicitud que introdujera la sociedad mercantil INVERSIONES MIRMIDONES, C.A., por el cual solicita la notificación de INVERSIONES BENJAMIN FRANKLIN, C.A., respecto de la adquisición del inmueble en el que se encuentra alquilada. Dicha demanda le tocó conocer al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 8 de mayo de 2007, el Juzgado A quo le dio entrada al presente expediente.
En diligencia de fecha 17 de mayo de 2007, la parte solicitante requiriese fijara la oportunidad para la notificación judicial.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2007, el Juzgado A quo fijó la notificación judicial solicitada para el octavo día de despacho siguiente.
Por auto de fecha 6 de junio de 2007, el Juzgado A quo difirió la oportunidad para la realización de la notificación judicial solicitada.
Por auto de fecha 14 de junio de 2007, el Juzgado A quo fijó la notificación judicial para el día 20 de junio de 2007.
En fecha 20 de junio de 2007, siendo la oportunidad fijada para la práctica de la notificación judicial solicitada, la misma fue practicada, negándose la parte notificada a firmar la misma.
En fecha 21 de junio de 2007, el representante de la parte notificada apeló del auto de admisión de la solicitud dictado por el Juzgado A quo, en fecha 8 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 27 de junio de 2007, el Juzgado A quo oyó la apelación intentada en ambos efectos.
Por auto de fecha 11 de julio de 2007, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y fijó el vigésimo día de despacho para la presentación de informes.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
- II -
Motivación Para Decidir
Debe este Tribunal pasar a pronunciarse respecto de la apelación ejercida por el representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES BENJAMIN FRANKLIN, C.A., contra la decisión de fecha 8 de mayo de 2007, mediante la cual se ADMITIÓ la solicitud de notificación judicial intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES MIRMIDONES, C.A.
Al respecto, observa este sentenciador que el Juzgado Vigésimo Pirmero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en fecha 8 de mayo de 2007, mediante el cual le dio entrada a la solicitud de notificación judicial intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES MIRMIDONES, C.A.
En concordancia con lo anterior, debe este Tribunal observar que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Respecto al artículo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en auto de fecha 13 de julio de 200, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, ha expresado lo siguiente:
“…el auto de admisión de la demanda o es revisable mediante apelación, ya que dicho recurso sólo se concede en caso de negativa de admisión de la demanda…”
De igual manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13 de julio de 2000, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, ha expresado lo siguiente:
“…De la interpretación de la norma se desprende que el auto de admisión de la demanda no es revisable mediante apelación, ya que dicho recurso sólo se concede en caso de negativa de admisión de la demanda. De otra parte, existe consenso tanto doctrinal como jurisprudencial, en que contra el auto que admite en cuanto ha lugar en derecho una determinada pretensión, por aplicación concordada de lo dispuesto en los Art. 289 y 341, ambos del C.P.C., no es directamente ejercitable recurso procesal alguno. En consecuencia, si contra dicho auto de admisión no se concede recurso de apelación, tampoco es revisable en casación la decisión dictada en alzada. Al respecto, considera la Sala que la apelación interpuesta por la parte actora no debió ser oída por el tribunal de la causa, ni resuelta por el juez que conoció en alzada, por oponérsele a ello el Art. 310 del C.P.C. En casos como el presente, la Sala ha considerado procesalmente inexistente la decisión proferida, dado que fue dictada por virtud de un recurso no consagrado en el ordenamiento jurídico para providencias de esa naturaleza…”
(Resaltado del Tribunal)
Considera este Juzgador que la apelación interpuesta contra el auto que le dio entrada a la solicitud de notificación judicial, de fecha 8 de mayo de 2007, nunca debió haber sido oída, por cuanto se trata de un auto equiparable al auto de admisión de la demanda.
Al respecto, se debe observar que al dársele entrada a dicha solicitud, no se está causando ningún gravamen irreparable o definitivo, sino que cualquier perjuicio que se pudiera causar se solventará en la decisión definitiva que deba dictarse en dicha causa.
Ahora bien, siendo que solo puede oírse la apelación respecto del auto que niega la admisión de la demanda, mal podría este Tribunal declarar la procedencia de la presente apelación, cuando en principio no debió haber sido oída. Así se decide.-
- III -
Dispositiva
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la apelación intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES BENJAMIN FRANKLIN, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de mayo de 2007.
Se condena en costas a la parte apelante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora apelante del presente fallo, por ser dictado fuera del lapso establecido para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se registró y publico la anterior sentencia siendo las _____________.
LA SECRETARIA,
LRHG/VyF.
Exp. No. E-9840.
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