REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓIN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑO 198º Y 149º

PARTE INHIBIDA: CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE No: 08-9773


Por razón de la distribución, este Juzgado pasa a conocer y a decidir la presente Inhibición planteada por la ciudadana CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por Desalojo sigue el ciudadano MIGUEL BENÍTEZ CHÁVEZ, en contra del ciudadano CARLOS MIRABAL.

- I -

La presente Inhibición fue interpuesta por la ciudadana CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, planteando la misma en los siguientes términos:

“…que corre inserta a los folios ochenta y dos (82), al ochenta y siete (87) del precitado expediente, sentencia definitiva dictada por el Tribunal a mi cargo en fecha 19 de septiembre del año 2007, suscrita por mi persona, mediante la cual se declaró improcedente en derecho la pretensión actora. Así las cosas, la abogada Peggi Flores Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.639, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, estampó diligencia en fecha 25 de septiembre de 2007, por medio de la cual apeló del fallo in comento. Con vista al recurso interpuesto, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2007, se oyó en ambos efectos la impugnación, remitiéndose el expediente al Juzgado distribuidor de turno para la fecha en la alzada, con oficio Nº 233-2007 librado en esa misma fecha. Previa distribución de Ley, le correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, órgano que emitió su pronunciamiento en fecha 9 de noviembre de 2007, declarando:’la reposición de la causa al estado que el Secretario del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practique válidamente la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil’. Ahora bien, el ordinal quince (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil señala, como causal de recusación, la siguiente: ‘Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa’. Con fundamento en dicha disposición adjetiva, considero que existe en mi una condición de incompetencia subjetiva para seguir conociendo del litigio, pues con la decisión recurrida realicé algunos señalamientos que guardan relación con los fundamentos de fondo de la pretensión actora, por tal motivo, amparado en el prejuzgamiento que estatuye el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, pidiendo al honorable Juzgado Superior a quien corresponda conocer de la misma, se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. ”


Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a la Inhibición planteada por la ciudadana CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa las consideraciones siguientes:

- II –

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente Inhibición, este tribunal pasa a dictar su fallo con base a las siguientes consideraciones:
De las actas del expediente se desprende que la parte inhibida indicó la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, por cuanto dictó sentencia definitiva en fecha 19 de septiembre de 2007 y ésta fue revisada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual repuso la causa al estado que el secretario del Juzgado Tercero De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, practique válidamente la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
A tal respecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15º señala lo siguiente:

“Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(...)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Así pues, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

En ese sentido, de las actas del expediente se desprende que la parte inhibida promovió Copia Certificada de la sentencia definitiva dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de septiembre de 2007 y Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de Noviembre de 2007, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil debe otorgárseles valor probatorio. Así se declara.-
Así pues, de tales medios de prueba se pudo evidenciar que evidentemente existió un adelanto de opinión por parte de la Juez Inhibida, toda vez que se pudo constatar de tales medios de prueba, específicamente de la decisión de fecha 19 de septiembre de 2007 proferida por la Juez Inhibida que dicha Juzgadora se pronunció sobre el fondo del juicio que por Desalojo sigue el ciudadano MIGUEL BENÍTEZ CHÁVEZ, en contra del ciudadano CARLOS MIRABAL.
Se requiere para la procedencia de la inhibición, que la parte inhibida demuestre, convenza al juez, de que se encuentra incursa dentro de la causal de recusación invocada. Es preciso señalar para el caso en concreto, el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

“El artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no so objeto de prueba.” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

Del análisis hecho en forma abstracta, de la norma de derecho positivo antes citada, se desprende que para el caso en concreto la carga de la prueba la tiene quien alega; es decir, la inhibida debe probar que incurrió en la causal por ella alegada.
De igual manera la doctrina en cuanto al tema de la carga de la prueba señala lo siguiente:

“ Se trata, según afirman los autores, de un imperativo del propio interés y no del interés ajeno. Es decir, que el que cumple con el imperativo (comparecer, contestar la demanda, probar, alegar, etc.) favorece su interés y no el ajeno...”1

Al ser la carga de la prueba, un imperativo del propio interés de quien propone tal alegación, este Tribunal observa, que la Juez Inhibida se benefició de dicha facultad que le otorga la ley; por tanto, forzosamente este tribunal debe declarar como procedente tal Inhibición. Así se decide.-


- III –

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente INHIBICIÓN planteada por la ciudadana CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Remítase al presente expediente en la oportunidad al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de Mayo de Dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,








LRHG/ VyF.
Exp. N° 08-9773