REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 29 de Junio de 2006, se le dio entrada y el curso de Ley respectivo, a la presente solicitud en consecuencia, fue declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MACIA JIMENEZ y CRUZ ALBA MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.480.864 y V-10.905.527 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Mayo de 2008, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MACIA JIMENEZ y CRUZ ALBA MORA MORA, debidamente asistidos por el ciudadano: MORELLA GARCIA abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.236 solicitaron se decretara la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto entre ellos no hubo reconciliación en el lapso que establece la Ley.-
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Con vista del procedimiento anterior se desprende que ha transcurrido más un año desde la fecha en fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Código Civil Vigente en el segundo aparte de su artículo 185 establece: “.....También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”
En consecuencia de lo antes expuesto y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MACIA JIMENEZ y CRUZ ALBA MORA MORA ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 2005.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los . AÑOS: 197º Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ITALA
Exp. Nº F-06-3974