REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 23 de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: THAIS ELISA VARGAS GANDICA, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 6.932.833, debidamente asistida en este acto por la HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 54.497.-Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de defunción de la ciudadana MARIA ALICIA GANDICA DE VARGAS, la cual esta signada con el Nº 1627, folio 264, de fecha 08 de Diciembre de 2006 y fue levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega que se incurrieron tres (03) errores materiales, PRIMERO: se omitió el estado civil de la causante, el cual no se testo, por cuanto lo CORRECTO es: “…CASADA, CON EL CIUDADANO: LORENZO VARGAS…”.- SEGUNDO: al asentar los nombres de los padres de la causante el cual se testo como: “…LORENZO ANTONIO VARGAS y de MARIA GANDICA DE VARGAS…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…HERMEREJILDO ANTONIO GANDICA y de EDUVINA DE LA TRINIDAD MONTOYA CAMARGO…”.- TERCERO: al asentar el nombre de la solicitante, el cual se testo como: “…THAIS ELISAL…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…THAIS ELISA…”.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original de la Partida de Defunción, original del Acta de Matrimonio, original de la Partida de Nacimiento y Original de las Partidas de Nacimiento de los padres de la causante, Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano: LORENZO VARGAS Y original de la Partida de Nacimiento de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la causante ciudadana MARIA ALICIA GANDICA DE VARGAS, intentada por la ciudadana THAIS ELISA VARGAS GANDICA, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 6.932.833, en los siguientes términos: PRIMERO: donde se omitió el estado civil…”; debe decir: “…CASADA, CON EL CIUDADANO: LORENZO VARGAS…”.- SEGUNDO: donde dice: “…LORENZO ANTONIO VARGAS y de MARIA GANDICA DE VARGAS…”, debe decir: “…HERMEREJILDO ANTONIO GANDICA y de EDUVINA DE LA TRINIDAD MONTOYA CAMARGO…”.- TERCERO: donde dice: “…THAIS ELISAL…”, debe decir: “…THAIS ELISA…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EXP Nº: 08-5027.-
AMCdM/LV/Yenny.