REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14/05/2008
Años: 198º y 149º


Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano DOMINGO MESA LEDESMA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 1.872.519, representada por la abogado en ejercicio RAYZA T. BORGES R, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 107.913, mediante en la cual expone que en fecha 12 de Diciembre de 1956, contrajo matrimonio con la ciudadana ADORACION PEREZ GARCIA por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio No. 426, que corre inserta en el folio No. 430, del año 1956 del Libro de Registro Civil correspondiente; y al momento de asentarse en los libros respectivos, se cometieron varios errores materiales; se identificó al solicitante con los apellidos MEZA LEDEZMA, con la letra “Z”, lo que es incorrecto, siendo lo correcto MESA LEDESMA, con la letra “S”.
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio No. 426, folio 430 del año 1956, la cual corre inserta en el folio 430, del Libro de Registro Civil del año correspondiente de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual pretende que se rectifique, marcada “A”; original del comunicado del Ministerio de Relaciones Interiores Dirección Extranjeros N° 0404-E.IN- de fecha 13 de julio de 1955 con la Gaceta Oficial N° 463- Ext de fecha 24 de junio de 1955, marcada “B”; original de la Certificación de extracto de Nacimiento N° 321386 de fecha 09 de febrero de 1950, marcada “C”; Copia del Acta de Matrimonio Eclesiástico expedida por la Arquidiócesis de Caracas Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe N° 131 de fecha 31 de Diciembre de 1956, marcada “D”; Original de constancia de residencia expedida por la Secretaria General de la Prefectura los Salías Estado Miranda de fecha 21 de julio de 1997, marcada “E”; Original declaración notariada de dos testigos N° 341979 de fecha 28 de Diciembre de 2007, marcada “F”; fotocopias de cedula de identidad del Sr. Domingo Mesa Ledesma y de su esposa Adoración Pérez de Meza, marcada “G”. trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se ACUERDA dicha rectificación del acta de matrimonio del ciudadano DOMINGO MESA LEDESMA, debiendo corregirse sus apellidos donde se lee “ MEZA LEDEZMA” debe leerse “MESA LEDESMA”. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.


HJAS/Lgg/R. Mendoza.-
Exp._No:_2008- 15133.-