REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de mayo de 2008
197° y 148°



SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano JOSE R. SEIJAS CHACIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Atarraya Sur Nro. 33, Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.571.954, respectivamente; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo: “MARCA: DAIHATSU, MODELO: TERIOS SPORT M/T, AÑO: 2004, COLOR: DORADO EGIPTO, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G049512670, SERIAL MOTOR: -4 COLINDROS, CLASE AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: JAM-51V, TIPO: SPORT WAGON”, a los fines de la entrega de dicho vehículo a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se exige FIANZA suficiente por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 13.793, 64), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, es decir MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.724, 20), ya incluidas en dicho monto. Para el caso de la caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON DOS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.621, 02), suma que comprende el monto demandado mas las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluidas en dicho monto, para responder por las daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. A los fines de la detención del vehículo se ordena oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, para que una vez detenido lo deje a las órdenes de este Tribunal.
EL JUEZ.

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se libró Oficio bajo Oficio N° .
EL SECRETARIO
HJAS/HVC/WBB
EXP. 2.008-15364