REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Visto el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por la ciudadana EDITA DEYANIRA PEREZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.463, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGUSTINN ALBERTO GINEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.825.013 y domiciliado en la Calle Padre Arroyo Nro. 05, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, por medio de la cual demanda por ante este juzgado a la sociedad mercantil BBVA BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, cuyo registro se da inicialmente ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el Nro. 488, Tomo 2-B y transformado en Banco Universal, según consta de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 03 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337-A-Pro y modificados sus Estatutos en los asientos inscritos en el mencionado Registro Mercantil, el 21 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 21, Tomo 301-A-Pro y el 14 de abril de 1998 bajo el Nro. 4, tomo 78-A-Pro, en la persona de su Presidente o en la persona de su Representante Legal, a los fines que convenga o en su defecto sea declarado y condenado por el Tribunal, en los siguientes conceptos: PRIMERO: Se condene al BBVA BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, al pago de todos los gatos extrajudiciales que las situaciones aquí especificadas han generado y los cuales de estiman en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf: 3.000). SEGUNDO: Al pago del daño moral causado, por los actos indebidos aquí demandados e indicados de manera detallada anteriormente y los cuales se valoran en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 35.000,00). TERCERO: Al pago de los daños materiales causados, por los actos indebidos aquí demandados e indicados de manera detallada anteriormente y los cuales se valoran en la cantidad de QUINCE MIL BLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000,00). CUARTO: Al pago de los daños indirectos, causados por los actos indebidos aquí demandados e indicados de manera detallada anteriormente y los cuales se valoran en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 12.000,00). QUINTO: Al pago de los daños y perjuicios compensatorios causados, por los actos indebidos aquí demandados e indicados de manera detallada anteriormente y los cuales representan el resarcimiento del incumplimiento demandado. SEXTO: Al pago de lucro cesante causados, por los actos indebidos aquí demandados e indicados de manera detallada anteriormente y los cuales se valoran en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.000,00). SEPTIMO: En el pago de las costas y costos causados en el presente juicio. OCTAVO: Al pago de las costas causadas que corresponde y las cuales no deben ser inferiores al treinta por ciento (30%) del valor total demandado conforme lo establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y lo cual queda entonces estimado en VEINTIUN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 21.900, 00).
En este orden de ideas, según la Resolución No. 2006-00066, de fecha 18 de octubre de 2006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prevé su artículo 5 lo siguiente: "Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).", siendo la suma exigida actualmente dada para conocer las causas a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, aquella que exceda de DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS ( 2. 999 U.T.), lo que significa que, teniendo en cuenta para el día de hoy el valor de cada una de éstas, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante providencia Nro. 0062, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, lo es de cuarenta y seis bolívares fuerte (1 U.T x Bs. 46, 00), excediendo así a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 137.954, 00). Actualmente, la unidad tributaria (U.T.) se encuentra establecida en un monto de cuarenta y seis bolívares fuerte (1 U.T. x Bsf. 46, 00) y, en el caso que nos ocupa, la estimación hecha por la parte demandante, no corresponde con la que le ha sido concedida a los Juzgados de Primera Instancia.
Por otro lado, el concepto aceptado de que la competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio. La competencia por la materia y la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley procesal civil, siendo esta la razón por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario, la incompetencia por la cuantía puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, ya que no afecta el orden público. La estimación de la demanda deberá hacerla el demandante en el libelo, pero no ha de ser una estimación caprichosa sino que para hacerla, el demandante debe tomar en cuenta las circunstancias de la cosa, su productividad, su situación y estado, su naturaleza, los incrementos o mejoras que haya sufrido, si este fuere el caso, que contribuyan realmente a hacer una estimación justa de la cosa, y además, el demandante debe probar en el proceso todas estas circunstancias, a fin que el juez pueda considerar ajustada a la verdad dicha estimación. En el caso de autos, observa este juzgador que la cantidad por la cual fue estimada la presente causa, no supera la cuantía establecida a los Juzgados de Primera Instancia, razón por la cual, este tribunal resulta incompetente en razón de la cuantía para conocer el presente juicio y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial (que corresponda por distribución), al que se ordena remitir el presente expediente junto con oficio.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los catorce (14) días del mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/WBB
Exp: N°: 2007-15449
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