REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO CLERICO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.432.512.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DELFIN ESPAÑA SANCHEZ, IDALMIS RENDON, GILKA MENDOZA Y HAYDEE SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.053, 88.240, 15.579 y 18.005.-
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO CORDERO MARCANO Y MARIA SOLEDAD BETANCOURT DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.662.316 y V- 4.768.560.-
APODERADO GENERAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO CORDERO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.308.882.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUADALUPE BETANCOURT, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.945.-
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: Nº 14807.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas de primera instancia, en fecha 24de octubre de 2007. Dicho juicio presentado por los abogados DELFIN ESPAÑA SANCHEZ, IDALMIS RENDON, GILKA MENDOZA Y HAYDEE SANCHEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadanos JUAN FRANCISCO CLERICO AVENDAÑO, (antes identificados), por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2007, el tribunal admite la demanda y ordena sean libradas las ordenes de citación respectivas. En fecha 1 de abril de 2008, comparecen las partes intervinientes en el presente juicio y mediante escrito presentan escrito convenir en la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es la declaración de voluntad de la parte demandada que hace valer la pretensión del demandante, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del accionado por la cual éste admite los hechos que hace valer el actor en su demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el convenimiento de la acción implica el reconocimiento del derecho del actor. En consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte demandada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 16 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .
EL SECRETARIO
HJAS/HV/ieca
EXP Nº 14807.
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