REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de mayo de 2008
197º y 149º


Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de mayo de 2008; iniciado en virtud del recurso de INVALIDACION que interpusiera el ciudadano HECTOR JOSE MONTILLA en contra de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 01 de junio de 2007, en el expediente No 8207, nomenclatura de este despacho, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A., en contra del referido HECTOR JOSE MONTILLA; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Ahora bien, como quiera que la remisión de este expediente obedece a la apelación interpuesta por el actor en contra del auto dictado por el prenombrado juzgado a través del cual declara inadmisible el recurso de invalidación, la cual fue oída en ambos efectos por el aquo, este tribunal observa: El artículo 331 del Código de Procedimiento Civil reza entre otras cosas: “…el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia…” De igual manera, el artículo 337 ejusdem, dispone: “La sentencia sobre invalidación es recurrible en Casación, si hubiere lugar ello”, en atención a dichas normas podemos afirmar que el recurso de invalidación no tiene consagrado el recurso ordinario de apelación, sin embargo, excepcionalmente se le ha otorgado recurso de casación. En tal sentido, se revoca el auto que oyó la apelación en ambos efectos y se ordena la devolución de este expediente al Juzgado de Municipio respectivo, a los fines que se pronuncie nuevamente sobre el recurso interpuesto. Lìbrese oficio.-
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se libró oficio No _______.-
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.



HAS/HVC/yroid
EXP:2008-15528