REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ARRENDAMIENTOS Y MAQUINARIAS ARREMACA, C.A, inscrita ante el registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 5 de agosto de 1991, bajo el Nº 28, tomo 24-A-pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO TAHHAN y ROBERTO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.417 y 66.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ENRIQUE ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.594.839.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CALMA CANACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.427.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
EXPEDIENTE: Nº 10397.

Se inicia la presente demanda por rendición de cuentas, mediante libelo presentado en fecha 30 de abril de 2004, ante el juzgado distribuidor, por el abogado ANTONIO TAHHAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Admitida la demanda por auto de fecha 21 de mayo de 2004, se ordenó la citación del demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación. Por auto de fecha 11 de junio de 2004, se aperturó cuaderno de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien propiedad del demandado. En virtud de la imposibilidad de lograr la citación del demandado mediante el procedimiento de ley, por auto de fecha 20 de abril de 2005, se designa defensor judicial a la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación al mismo. Mediante diligencia de fecha 9 de junio de 2005, el defensor judicial designado da su aceptación al cargo que sobre el recae. Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2005, el defensor judicial consigna escrito de contestación de la demanda. En fecha 5 de mayo de 2006, el tribunal dicta sentencia declarando parcialmente con lugar la pretensión del actor. Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2006, la parte actora apela de la sentencia antes mencionada. Mediante auto de fecha 20 de junio de 2006, se ordena la remisión del presente expediente al tribunal Superior Distribuidor en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. En fecha 14 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial al cual le correspondió conocer de la decisión apelada, declarando con lugar la apelación interpuesta, ordenando la remisión del presente expediente a este juzgado. Por solicitud de la parte actora mediante auto de fecha 3 de octubre de 2007, se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior antes mencionado, decretándose medida de embargo ejecutivo sobre un bien propiedad de la parte demandada. En fecha 19 de febrero de 2008, es practicada la medida antes mencionada por el Juzgado Tercero Ejecutor de medidas de esta Misma Circunscripción judicial. Mediante escrito consignado en fecha 2 abril de 2008, las partes intervinientes en el presente juicio expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 11 de junio de 2004 y de embargo ejecutivo decretada en fecha 3 de octubre de 2007, debiéndose librar oficio al registro respectivo. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2 de mayo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,




HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL


En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia siendo las

EL SECRETARIO


HJAS/HV/ieca
EXP Nº 10397.