REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de mayo de 2008
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, en el procedimiento que por DAÑOS Y PERJUICIOS, es seguido ante este tribunal por ADDIER ALEXANDER ARANDA BRICEÑO, contra la ciudadana TOMASA GIL DE VARELA, sustanciado en el expediente signado con el Nº 15081, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre la medida solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código de procedimiento Civil, exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la fianza el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 318.645, 00) suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%, o sea la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 35.405, 00) ya incluidas en dicho monto. En caso de la CAUCIÓN el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 177.025, 00) suma esta que comprende el monto demandado mas las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluida en dicho monto y una vez presentada y constituida, el juzgado proveerá al respecto
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
HJAS/HV/IECA
EXP.15081