REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: LUIS HERNANDEZ Y ROGER ARCAYA, titulares de la cedula de identidad Nº V- 8.567.152 y V- 1.961.232, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 27.040 y 1149, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS DA SILVA, JOSE LUIS PITA, JOAO FERNANDEZ PÈREIRA, FAUSTINO JOSE PAREIRA, JOAO DE ABREU, Y AGOSTINHO POLICARPO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 5.615.442, V- 10.542.351, V- 6.170.255, V- 6.866.496, E- 81.209.915 y E- 895.593.

LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS EN AUTOS.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: Nº 993920.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de diciembre de 2006, por los abogados LUIS HERNANDEZ Y ROGER ARCAYA, (antes identificados), actuando en defensa de sus propios intereses, por motivos de intimación de honorarios profesionales, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS DA SILVA, JOSE LUIS PITA, JOAO FERNANDEZ PÈREIRA, FAUSTINO JOSE PAREIRA, JOAO DE ABREU, Y AGOSTINHO POLICARPO, (ut supra identificados).

Por auto de fecha 29 de enero de 2007 se admite la demanda y se ordena la intimación de los demandados. En fecha 22 de marzo de 2007, se libran las respectivas compulsas para la citación de la parte demandada. Mediante diligencia presentada en fecha 31 de marzo de 2008, comparece la parte actora, desiste de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21 de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las.
EL SECRETARIO

HJAS/HV/ieca
EXP Nº 993920.