REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de mayo de 2008
197° y 149°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, sigue ADAMARIS CORREA DE CICIOLA, en contra de los ciudadanos: ROSANNA CICIOLA DE ARAUJO GIOVANNI CICIOLA VALLERA, PEDRO MIGUEL CICIOLA VALLERA, CHARO MARIA CICIOLA, JUNIOR MATTEO CICIOLA VALLERA y MARCO ANTONIO CICIOLA VALLERA; corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda; y al respecto observa: En el presente caso, el tribunal con el propósito de verificar si están dadas las citadas condiciones de la cuales depende en definitiva la facultad de decretar la medida cautelar solicitada, debe proceder a revisar prima facie las pruebas acompañadas por el requirente, no sin antes dejar establecida la premisa de que la parte contra quien pueda obrar la misma debe considerarse amparada por la presunción de buena fe en todos sus actos, a menos que se demuestre lo contrario, y que en tal sentido, no ejecutará ninguna conducta violatoria del cuidado debido a los bienes necesarios para garantizar las resultas del juicio y responder, en cualquier circunstancia, por el cumplimiento de la sentencia. Para la procedencia de dicha medidas, deben concurrir, los requisitos exigidos por el artículo 585, 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son a saber: 1º.- Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), circunstancia ésta que debe ser acompañada de un medio de prueba que evidencie la presunción grave de su existencia. En el presente caso se demanda por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, cuya negativa a la partición se le imputa a la parte demandada, no encontrándose en autos demostrado el peiculum in mora en cuestión. Y 2º.- Medio de prueba que evidencia el buen derecho que se reclama (Fumus boni iuris). En el presente caso, se acompaña al libelo de la demanda, como medio de prueba que evidencia la presunción grave de dicha circunstancia: copia certificada del acta de defunción del de cujus, copia certificada del acta de matrimonio habido entre el de cujus y la accionante, copia certificada de la declaración sucesoral, expediente No 042329, documentos de propiedad de los inmuebles descritos en la demanda, copia del documento de propiedad del vehículo igualmente descrito en el libelo, copia del Registro Mercantil de la empresa “Creaciones Migaren S.R.L.”; los cuales en criterio de este sentenciador constituyen el medio de prueba para demostrar la existencia del buen derecho que se reclama. Por lo anteriormente expuesto al no encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley, este tribunal NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada en el libelo de demanda por la accionante. Y así se decide expresamente.-
EL JUEZ


HUMBERTO ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C.


EXP:2008-15532
HAS/HVC/yroid