REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 14256

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana LORENA JOSEFINA VIERA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.484, apoderada judicial de las ciudadanas XAVIERA ESVASTICA MENDEZ MONCADA Y VALENTINA YLLUYANKA MENDEZ MONCADA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.747.104 y V- 16.777.308, respectivamente. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 60, folio 60, durante el año 2007. El error denunciado consiste que en la referida partida de defunción se asentó erróneamente el estado civil del de cujus JAVIER VALENTIN MENDEZ DATICA, como “CASADO”, siendo lo correcto “DIVORCIADO”, y a los efectos probatorios dichas ciudadanas consignaron, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta a de defunción a rectificar, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, copia certificada de sentencia emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se declara la conversión en divorcio de los ciudadanos JAVIER VALENTIN MENDEZ DATICA Y ANALI MONCADA PANTALEON, certificación de datos filiatorios del de cujus.

Ahora bien, debe mencionar este sentenciador en virtud de la solicitud de rectificación de acta de defunción que efectivamente de los elementos probatorios aportados por las solicitantes de desprende lo alegado por los interesados, principalmente de la copia certificada de sentencia emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se declara la conversión en divorcio de los ciudadanos JAVIER VALENTIN MENDEZ DATICA Y ANALI MONCADA PANTALEON, en la cual esta probado a priori que efectivamente la condición o el estado civil del de cujus era el de divorciado, y mas aun lo demuestra la certificación de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería. En este sentido, probado como ha sido lo alegado, este tribunal debe considerar la rectificación del acta de defunción en la presente solicitud. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena, al Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el Nº 60, folio 60, durante el año 2007, de los Libros de Defunción, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) CASADO, (…), en su lugar diga y se lea:.. “(…) DIVORCIADO (…)”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 28 de mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

EL SECRETARIO



HJAS/HV/ieca.
Exp. N° 14256.