REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 14612

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano DIEGO MESA TORRES; titular de la cedula de identidad Nº 6.262.104, debidamente asistido de abogado. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, asentada ante la El Registro Principal del Distrito Capital, bajo el Nº 1941, folio 472, durante el año 1967. El error denunciado consiste que en la referida partida de matrimonio se asentó el primer apellido del presentante del niño (padre del solicitante) incorrectamente, como: “MEZA”, siendo lo correcto “MESA”, y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimientos a rectificar expedida por el registro civil del Distrito capital; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hermanos, constancia expedida por la jefatura de la Parroquia San Juan donde se evidencia que no se encontró la partida de nacimientos a rectificar en esa dependencia, pues al libro donde corresponde estar la misma le falta la hoja correspondiente.

En este orden, se puede inferir de los elementos probatorios agregados a los autos que efectivamente existe el error denunciado, y más evidentemente del examen de la copia certificada de la partida de nacimientos expedida por el Registro Principal del Distrito Capital. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registrador Principal del distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimientos anotada bajo el Nº 1941, folio 472, durante el año 1967, de los libros de nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ “MEZA”, en su lugar diga y se lea:.. “MESA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 28 de mayo de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

EL SECRETARIO

HJAS/HV/ieca
Exp. Nº 14612.