JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15249

En fecha 29 de febrero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JULIO CESAR MADERA CORDERO y FANNY MERCEDES MONTANA DE MADERA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 6.116.475 y V- 8.758.816, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.304, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de febrero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta Nro. 26, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en San Martín, Parroquia San Juan, Acequia a Guarataro, Casa Nro. 17, Caracas, Distrito Capital, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres ANTHONY CESAR y JUFRANCYS MAILETT y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 25 de abril de 2008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2.008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el mismo no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JULIO CESAR MADERA CORDERO y FANNY MERCEDES MONTANA DE MADERA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de febrero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según consta en acta Nro. 26; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.

EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL C.


HJAS/HVC/WBB
EXP Nº 2008-15249