REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A. El tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria a derecho, al orden público o a prohibición expresa de Ley.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZEHT LEON BORREGO y MARIA ALEJANDRA MATA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.993, 4.955, 45.021, 62.959 y 59.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el No. 53, Tomo 73-A-Qto., siendo la última de las modificaciones la inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 26 de marzo de 2008, bajo el No. 45, Tomo 1784-A, RIF No. J-30399491-1; y los ciudadanos NELSON JESUS RAMIZ y HAIDELEN VELASQUEZ MORALES, el primero de nacionalidad cubana, el segundo venezolano, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.276.536 y V-5.381.945, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE No 2008-15.559

Mediante libelo presentado ante el sistema de distribución de fecha 13/05/08 correspondiendo a este tribunal su conocimiento, es intentada la presente acción por COBRO DE BOLIVARES, seguida por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., por una línea de crédito directa y rotativa concedida a ésta ultima, hasta por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.000.000,00), según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de junio de 2007, bajo el No. 28, Tomo 83 de los Libros llevados por esa Notaría.
En fecha 23 de mayo de 2008, se admitió la demanda, emplazando a la parte demandada sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., en su carácter de deudora principal; y a los ciudadanos NELSON JESUS RAMIZ y HAIDELEN VELASQUEZ MORALES, antes identificados, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación.

Ahora bien, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Partiendo del concepto aceptado de que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. Es de advertir que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley adjetiva civil.

De igual manera, la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares en su artículo 112 dispone: “Los tribunales marítimos de primera instancia son competentes por la materia para conocer de las siguientes acciones:…(xv) Las acciones derivadas del uso de los diversos medios de transporte”.

En consecuencia, este tribunal en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente acción por COBRO DE BOLIVARES, y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Marítimo de Primera Instancia Civil, con sede en Caracas, todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, empleando una razón de economía procesal, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y declina el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Marítimo de Primera Instancia con sede en Caracas. En consecuencia, se ordena remitir, el presente expediente al Juzgado en cuestión, una vez transcurra el lapso de regulación correspondiente.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º Independencia y Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,



HAS/HVC/yroid
EXP:2007-15.559