REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de mayo de 2008
Años: 197° y 149°


Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda y en la reforma del mismo, por COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO presentado por las abogadas en ejercicio PILAR TRENARD y CARMEN MARIA TRENARD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.645 y 23.144, actuando en su carácter endosatarias en procuración del ciudadano MIGUEL ANGEL GASCUE RIOS, domiciliado en el 6010 SW 27th ST, ciudad de Miami, Estado Florida, FL 33155, Estados Unidos de Norte América, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.868.934 respectivamente; contra el ciudadano JUAN IGNACIO TARGA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.823.424, respectivamente; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hace las siguientes observaciones:
Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del embargo con fundamento en instrumentos mercantiles que no dejan de ser privados, como son los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, dos (02) letras de cambio, las cuales son pruebas escritas suficientes a las especificadas como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento de intimación, señaladas en el artículo 643 eiusdem. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, hasta cubrir la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON QUINCE CÉNTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 184.354, 15) suma esta que comprende el doble de las letras de cambio, los intereses y la comisión legal, más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, siento éstas la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.483, 79), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas, la suma a embargar será de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 102.418, 97), suma esta que comprende el monto de las letras de cambio, los intereses y la comisión legal, más las costas procesales las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%, siento éstas la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.483, 79), ya incluidas en el monto anterior. A los fines de la práctica de la medida, para designar depositaria judicial, practico y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo, deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios de los auxiliares de justicia, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese despacho bajo oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Despacho bajo oficio.-
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO.

HECTOR VILLASMIL C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-

EL SECRETARIO.

HECTOR VILLASMIL C.

Exp: _2008-15112
HJAS/HVC/WBB