REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: 13449

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2006, por los ciudadanos GUSTAVO ALEJANDRO ROSADO LUCCION Y NATHALY DEL VALLE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas Identidad Nos. V-13.137.578 Y V- 14.433.257, respectivamente, debidamente asistidos de abogado; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, el día 23 de julio de 2005. Establecieron su domicilio conyugal en la avenida Caurimare, residencias Yin-Yan, piso 7, apartamento 74, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos.

En fecha 29 de noviembre de 2006, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 28 de marzo de 2008, comparecen los cónyuges up supra identificados y mediante escrito solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 29 de noviembre de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges GUSTAVO ALEJANDRO ROSADO LUCCION Y NATHALY DEL VALLE QUINTERO, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, el día 23 de julio de 2005, según consta de acta Nº 16, correspondiente al año 2005.
Queda disuelta la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 9 de mayo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las


EL SECRETARIO


HJAS/HV/ieca
Exp. Nº 13449